EXP. N.° 01010-2023-PA/TC

JUNÍN

BERNARDO ABEL ARREDONDO LAGOS

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de septiembre de 2023

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Esmeralda Poma Vda. de Arredondo, sucesora procesal de don Bernardo Abel Arredondo Lagos, contra la resolución de fecha 10 de octubre de 2022[1], expedida por la Sala Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró infundada la observación planteada por el accionante; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        En el proceso de amparo seguido por el actor contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Expediente 09236-2006-PA/TC, de fecha 8 de noviembre de 2007[2], declaró fundada la demanda; en consecuencia, nula la Resolución 473-SGS-GPEGCPSS-lPSS-97 y ordenó que la entidad demandada otorgue al demandante la pensión que le corresponde por concepto de enfermedad profesional, con arreglo a la Ley 26790 y sus normas complementarias y conexas, desde el 22 de agosto de 2005, según los fundamentos expuestos, y dispuso que se abonen los devengados conforme a ley, los intereses legales a que hubiere lugar, así como los costos procesales.

 

2.        En el marco de la etapa de ejecución de sentencia, la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Resolución 55, de fecha 29 de octubre de 2019[3], confirmó el auto contenido en la Resolución 49, de fecha 8 de julio de 2019[4], y resolvió: “Declarar FUNDADA la observación formulada por el actor en su escrito de fojas trescientos ochenta. En consecuencia, ORDENO que la ONP, en un plazo de quince días de notificado con la presente resolución, emita nueva resolución otorgando al actor pensión de invalidez (renta vitalicia) en aplicación de lo dispuesto por los artículos 18.1.2 y 18.2.2 del Decreto Supremo N.° 003-98-SA, tomando en cuenta el promedio de las 12 últimas remuneraciones mensuales que aparecen del cuadro de ganancias percibidas en el periodo Mayo 1995-Abril 1996 obra a fojas ciento noventa y ocho, y sin topes, más el pago de los intereses legales a que hubiere lugar, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento”, de conformidad con la sentencia emitida en el Expediente 01186-2013-PA/TC, en la que el Tribunal Constitucional ha establecido que el cálculo del monto de la pensión de invalidez vitalicia en los casos en que la parte demandante haya concluido su vínculo laboral y la enfermedad profesional se haya presentado con posterioridad a dicho evento se efectuará sobre el 100 % de la remuneración mínima mensual vigente en los doce meses anteriores a la contingencia, salvo que el 100 % del promedio que resulte de considerar las doce últimas remuneraciones asegurables efectivamente percibidas antes del término del vínculo laboral sea un monto superior, caso en el cual será aplicable esta última forma de cálculo por ser más favorable para el demandante.

 

3.        La ONP, en cumplimiento de lo resuelto, expide la Resolución 674-2021-ONP/DPR.GD/DL 18846, de fecha 14 de mayo de 2021[5], mediante la cual otorga al recurrente, por mandato judicial, pensión de invalidez (renta vitalicia) por enfermedad profesional bajo los alcances de la Ley 26790, ascendente a la suma de S/ 901.35, a partir del 22 de agosto de 2005, y cumple con adjuntar la copia de la Hoja de Liquidación y respectivos anexos que demuestra el cabal cumplimiento de lo ordenado en autos[6], por lo que solicita tener por bien cumplido el mandato ordenado[7].

 

4.        El demandante, con fecha 31 de mayo de 2021[8], observó la Resolución 674-2021-ONP/DPR.GD/DL 18846, en el extremo referido a la liquidación de los intereses legales (resumen de intereses legales y sus anexos), y solicita que el presente expediente se remita al Departamento de Pericias de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fin de verificar la liquidación real que le corresponde y que no se vea perjudicado, pues claramente se advierte que fue emitida de manera defectuosa y sin arreglo a ley.

 

5.        El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, mediante el auto contenido en la Resolución 64, de fecha 30 de setiembre de 2021[9], expedida en etapa de ejecución de sentencia, declara fundada la observación formulada por el accionante y ordena a la Oficina de Normalización Previsional que cumpla con efectuar una nueva y correcta liquidación de intereses legales, pues se observa que los devengados fueron calculados por el periodo del 22 de agosto de 2005 al 31 de julio de 2021; empero, los intereses legales fueron calculados del 23 de agosto de 2005 al 13 de mayo de 2021, lo que constituye un error, debido a que han debido ser calculados sobre la base de las pensiones devengadas, por cuanto el pago de los intereses legales constituye una obligación accesoria de la deuda principal.

 

6.        La ONP, con fecha 18 de octubre de 2021, apeló el auto de fecha 30 de setiembre de 2021[10], alegando que, en lo que respecta a la metodología en la obligación de dar intereses en materia previsional, es evidente que no cabe capitalización alguna. Asimismo, refiere que la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, establece que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter previsional es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, interés no capitalizable de conformidad con lo señalado en el artículo 1249 del Código Civil y en la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema en la Casación 5428-2013-LIMA.

 

7.        La Sala Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el auto contenido en la Resolución 73, de fecha 10 de octubre de 2022[11], expedida en etapa de ejecución de sentencia, revocó la apelada y, reformándola, declaró infundada la observación efectuada por el actor, por estimar que los intereses legales se calculan hasta el día anterior a la emisión de la resolución administrativa que dispone el pago de lo adeudado según jurisprudencia del Tribunal Constitucional sentada en los Expedientes 01817-2020-PA/TC y 00234-2020-PA/TC.

 

8.        La parte accionante, con fecha 21 de octubre de 2022[12], interpone recurso de agravio constitucional contra la resolución de segunda instancia, expresando que la Sala Superior incurre en una mala interpretación pues, al ser calculados los devengados hasta el 31 de julio de 2021, también corresponde que los intereses legales sean calculados hasta el 31 de julio de 2021, tal como ha sido señalado por la propia demandada en su resolución administrativa.  

 

9.        En la resolución emitida en el Expediente 00168-2007-Q/TC este Tribunal ha señalado que procede, de manera excepcional, interponer el recurso de agravio constitucional (RAC) cuando se trata de proteger la ejecución en sus propios términos de sentencias estimatorias emitidas por el Tribunal Constitucional. La procedencia excepcional del RAC en este supuesto tiene por finalidad restablecer el orden jurídico constitucional correspondiendo al Tribunal Constitucional valorar el grado de incumplimiento de sus sentencias estimatorias o de los jueces ordinarios cuando en fase de ejecución el Poder Judicial no cumple dicha función.

 

10.    En el caso de autos, la controversia se centra en establecer si en fase de ejecución de sentencia se desvirtuó lo decidido en el proceso de amparo a que se ha hecho referencia en el considerando 1 supra; en particular, si corresponde el pago de los intereses legales desde el 23 de agosto de 2005 hasta el 31 de julio de 2021, tomando en cuenta el monto de las pensiones devengadas determinadas.

 

11.    En principio, este Tribunal no comparte la interpretación realizada por la Sala Superior con relación a que los intereses legales deben ser calculados hasta la fecha anterior a la expedición de la resolución administrativa con base en los autos emitidos en los Expedientes 01817-2020-PA/TC y 00234-2020-PA/TC. Estima que dicha interpretación es errónea y equívoca, dado que contraviene la línea jurisprudencial de este Colegiado, en el sentido de que se considera que el periodo de cálculo de los intereses legales debe coincidir con el periodo de cálculo de las pensiones devengadas, toda vez que, por sentido común, lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

 

12.    En otras palabras, y a efectos de evitar interpretaciones equivocadas y ambiguas, este Tribunal juzga necesario enfatizar que, en los casos en que el cálculo de las pensiones devengadas de una pensión (jubilación o invalidez) es por determinado periodo, el cálculo de los intereses legales también debe ser por el mismo periodo, toda vez que estos se generan por la falta de pago de las pensiones devengadas.

 

13.    De autos se advierte la Resolución 674-2021-ONP/DPR.GD/DL 18846, de fecha 14 de mayo de 2021[13], mediante la cual la Oficina de Normalización Previsional (ONP) resolvió:

 

Artículo 1.- Otorgar por mandato judicial renta vitalicia por enfermedad profesional bajo los alcances de la Ley 26790 a Bernardo Abel Arredondo Lagos por la suma de S/ 901.35, a partir del 22 de agosto de 2005.

 

Artículo 2.- Disponer por mandato judicial el pago de las pensiones devengadas ascendente a la suma de S/ 149 256.26, por el periodo comprendido del 22 de agosto de 2005 al 31 de julio de 2021, conforme a lo detallado en la Hoja de Liquidación y anexo correspondiente[14]; monto que será pagado en forma fraccionada desde el mes de julio de 2021 (pago que corresponde a la emisión de agosto de 2021).

 

Artículo 3.- Disponer por mandato judicial el pago de los intereses legales por la suma de S/ 24 648.01, detallado en el Cuadro de Resumen de Intereses Legales[15] y Anexos que se adjunta y forma parte de la presente resolución; monto que será pagado en el mes de julio de 2021 (que corresponde a la emisión de agosto de 2021) (el resaltado es nuestro).

 

14.    En esa línea, en el Cuadro de Resumen de Intereses Legales[16] se encuentra consignado que los intereses se calculan a partir del 23 de agosto de 2005 (día siguiente al inicio de la pensión) hasta el 13 de mayo de 2021 (día anterior a la fecha de la emisión de la Resolución 674-2021-ONP/DPR.GD/DL 18846, de fecha 14 de mayo de 2021).

 

15.    De lo expuesto supra se observa que el periodo de cálculo de las pensiones devengadas no coincide con el periodo de cálculo de los intereses legales, ya que la demandada ha computado las pensiones devengadas hasta el 31 de julio de 2021, mientras que ha dispuesto que los intereses legales se paguen hasta el 13 de mayo de 2021.

 

16.    En consecuencia, habiéndose constatado que las pensiones devengadas fueron calculadas por el periodo del 22 de agosto de 2005 al 31 de julio de 2021, este Tribunal considera que los intereses legales deben ser calculados por el periodo del 23 de agosto de 2005 (fecha posterior al inicio de la pensión de invalidez) al 31 de julio de 2021, fecha hasta la cual se abonaron los devengados.

 

17.    Por consiguiente, corresponde estimar el extremo observado por el demandante y ordenar a la demandada Oficina de Normalización Previsional (ONP) que calcule los intereses legales hasta el 31 de julio de 2021, sobre la base de las pensiones devengadas que se encuentran calculadas hasta el 31 de julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en  el auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado el 7 de julio de 2015 en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el RAC interpuesto por la parte demandante, referido al cálculo de los intereses legales; en consecuencia, ORDENA a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que cumpla con liquidar los intereses legales hasta el 31 de julio de 2021, de conformidad con los fundamentos señalados en el presente auto.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE



[1] Fojas 619

[2] Fojas 114

[3] Fojas 442

[4] Fojas 398

[5] Fojas 468

[6] De fojas 471 a 544

[7] Fojas 545

[8] Fojas 549

[9] Fojas 566

[10] Fojas 571

[11] Fojas 619

[12] Fojas 627

[13] Fojas 468

[14] Fojas 472

[15] Fojas 475

[16] Fojas 475